Nuevas medidas para proteger los derechos de los trabajadores
Ministro del Trabajo |
“Fieles a nuestro deber
misional, mediante el decreto 770 de 2020, se han promovido y adoptado nuevas
medidas absolutamente protectoras de los derechos de los trabajadores
colombianos durante la emergencia sanitaria, que además, se toman en pro del
cumplimiento de uno de los principales mandatos de nuestro PND: la equidad”, explicó
el Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.
Mecanismo de Protección al
Cesante
Con respecto al subsidio de
desempleo, se ampliaron los recursos con las Cajas de Compensación Familiar,
logrando aumentar la cobertura de subsidios para las personas que cumplen con
los requisitos establecidos en la ley para aplicar al mismo. “Logramos pasar
de 91 mil a 150 mil subsidios para los cesantes con recursos de las CCF,
quienes podrán entregar este beneficio a cerca de 60.000 nuevas personas que
estaban en lista de espera”, mencionó el titular de la cartera laboral.
Medidas alternativas para jornadas
laborales
Se precisó que para prevenir la
circulación masiva de personas en medios de transporte y la aglomeración en
espacios de trabajo, a través de la concertación entre empleadores y
trabajadores, puedan organizarse turnos de trabajo sucesivos que no excedan
las 8 horas al día y máximo 36 horas a la semana, cumpliendo con todos los
protocolos de bioseguridad.
También se avaló que, durante la
vigencia de la emergencia sanitaria por la pandemia, con un previo acuerdo
entre empleadores y trabajadores, la jornada laboral pueda
distribuirse en 4 días de la semana con una jornada de trabajo diario de máximo
12 horas, permitiéndole mayores días de descanso a los trabajadores y sin tener
que hacer modificaciones del reglamento interno del trabajo.
Es importante resaltar que para
los casos en los que las jornadas abarquen horarios nocturnos o festivos,
deberán aplicarse los recargos correspondientes, cuyos pagos también deberán
ser acordados entre las partes, y que son los empleadores los encargados de
garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo de
todos sus trabajadores.
Prima de servicios
Con respecto a la prima de mitad
de año, el titular de la cartera laboral fue enfático en que esta, como todos
los derechos de los trabajadores, se debe pagar. “La reglamentación plantea que
deberá existir un acuerdo fraterno entre empleador y trabajador trasladar,
máximo hasta el 20 de diciembre del año en curso, el primer pago de la prima de
servicios, la cual podrán concertar hasta en tres pagos hasta dicha fecha”,
agregó.
Programa de Apoyo a para el Pago
de la Prima de Servicios (PAP)
La creación del PAP, con recursos
del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), beneficiará a los
trabajadores dependientes afiliados al Sistema General de Seguridad Social y
cotizantes de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila), con un
ingreso base desde un salario mínimo mensual legal vigente hasta un $1 millón.
El subsidio aplica al número de
trabajadores que estén vigentes en la nomina de junio y el aporte del Gobierno
Nacional para cada trabajador será de $220.000.
“Podrán beneficiarse de
esta iniciativa las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y
uniones temporales que se hayan sido constituidos antes del 1° de enero de este
año, que cuenten con una inscripción en el registro mercantil (renovada por lo
menos en el 2019) y que demuestren la necesidad del aporte estatal
certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos debido a la
situación actual que atraviesa el país, que suman cerca de 4.2 millones de
colombianos”, señaló el titular de la cartera laboral.
Auxilio para trabajadores en
suspensión contractual
Así mismo, se creó programa
de auxilio a trabajadores en suspensión contractual, a cargo del
Ministerio del Trabajo, y mediante el cual se entregarán, transferencias
monetarias no condicionadas a favor de los trabajadores dependientes de los
postulantes del Programa Apoyo al Empleo Formal (PAEF).
“Con el objetivo de proteger a
los trabajadores que, por la coyuntura de la pandemia, se quedaron sin ingresos
pero que continúan con un vínculo laboral con su empleador ya sea por
suspensión del contrato o por licencia no remunerada, se creó este auxilio por
un valor de $160.000 mensuales por el número de meses en los que el trabajador
haya estado en suspensión contractual durante abril, mayo y junio del presente
año. Lo que indica que este giro mensual se otorgará máximo por tres meses a
cada trabajador”, mencionó.
Los beneficiarios del programa
serán identificados de acuerdo con las novedades reportadas en la PILA de los
meses anteriormente mencionados y serán personas que no hagan parte de otros
programas sociales del gobierno como Colombia Mayor, Familias en Acción,
Jóvenes en Acción, Ingreso Solidario y compensación del impuesto sobre las
ventas –IVA.
Finalmente, el ministro Cabrera
Báez aclaró que el giro del subsidio de la prima va directo a una cuenta
corriente o de ahorro de las empresas, y el subsidio al trabajador suspendido
va directamente a una cuenta que indique el trabajador.
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