Parte 1. Del alcalde, concejo municipal y comunidades
Por Manuel Salvador Molina Hurtado Abogado Constitucionalista El hombre prudente no está dispuesto a someterse a ninguna responsabilidad que su deber no le imponga. Adam Smith, economista y filósofo escocés. El Municipio, básicamente, está constituido por el Concejo y la Administración Municipales. Instituciones, que si bien realizan funciones distintas están estrechamente ligadas y, afanosamente en procura de su funcionamiento y desarrollo, en un ambiente donde resalta la independencia de cada una de ellas frente a la otra. Dicho en palabras sencillas: que el Concejo es autónomo frente al Alcalde y viceversa. Ninguno es dependiente o subalterno del otro. Para mayor ilustración, veamos algunos aspectos que los definen, identifican y los diferencian. El Concejo Municipal es un cuerpo deliberativo -compuesto por miembros que asumen la discusión de temas centrales para tomar decisiones relevantes para la población- y administrativo -porque interviene en atención a la fun