Gobierno traza directrices sobre remodelaciones durante la emergencia sanitaria
Las personas que quieran realizar
remodelaciones en inmuebles durante la vigencia del aislamiento preventivo
obligatorio decretado en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus
COVID- 19 podrán hacerlo, pero bajo ciertas condiciones.
Así lo anunció el Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la circular Externa No.001 del
29-05-2020, en la que se aclara que, teniendo en cuenta que se amplió el
aislamiento preventivo obligatorio en el Decreto 749 expedido el 28 de mayo de
2020 hasta el 1 de julio y se excepcionó la ejecución de obras de remodelación
en inmuebles, estas deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que
establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la
pandemia.
De hecho, en el parágrafo quinto
del artículo 3º establece que las personas que desarrollen las actividades
mencionadas, deberán atender las instrucciones que adopten o expidan los
diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial para evitar
la propagación del COVID-19.
Así mismo, es importante tener en
cuenta que entre la vigencia de la norma y el primero de julio, las empresas y
particulares que presten servicios de remodelación no podrán realizar las obras
en inmuebles con destinación habitacional que se encuentren sometidos a
propiedad horizontal.
En cualquier caso, tanto los
interesados como las compañías y particulares que presten estos servicios
deberán cumplir las demás directrices dispuestas por el Gobierno Nacional, las
entidades territoriales y demás autoridades, dentro de cada jurisdicción
durante el aislamiento preventivo obligatorio.
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