Fallo judicial declara

Inexistencia de anhabilidad a favor de Amín Lozada

En fallo del Juzgado Quinto del Circuito Judicial Administrativo de Neiva, fue declarada probada excepción de inexistencia de la inhabilidad, para el ejercicio del cargo de alcalde de Altamira, del señor Amín Lozada.

Amín Lozada había sido demandado por el ex alcalde de ese municipio Luis Eduardo Soto Díaz, quien había solicitado la declaratoria de nulidad del Acta General de Escrutinio del 30 de octubre de 2007 de la Comisión Escrutadora Municipal de Altamira que había declarado elegido al señor Amín Lozada Lozada, como alcalde de ese municipio para el periodo de 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2011.

Los argumentos de la demanda se basaron en que el electo alcalde fue sancionado por el Tribunal Administrativo del Huila, mediante sentencia del 22 de enero de 1999 con la pérdida de investidura como concejal de Garzón, por lo que el señor Soto Díaz, presumía que se hallaba inhabilitado para ser elegido alcalde municipal de Altamira.

Según el juzgado, la inhabilidad invocada solo existe a partir de la vigencia de la Ley 617 de 2000, por lo que en la parte de conclusión dice que “no habiendo sido desvirtuada la presunción de legalidad de que gozan los actos acusados, las pretensiones expuestas en la demanda no pueden atenderse. En consecuencia, no se accederá a la súplicas de la demanda”.

Por esta razón, ha dicho el juzgado, que no prospera el cargo de la demanda, por lo que los actos acusados invocados por el demandante no se configuran, sentenciando que se declara, no probada la excepción de falta de competencia, y probada la excepción de inexistencia de la inhabilidad.

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