AUTORIZARÁN VIAJE DE LA ALCALDESA A PARIS

El concejo de Pitalito autorizarça a la alcaldesa de Pitalito su viaje a Paris, a partir del estudio y aprobación que la comisión tercera de al proyecto, cuya ponencia será favorable, luego de la negativa que hiciera la semana pasada.

El la ponencia tendrá mayoría en el concejo, pues ya hubo acuerdo con la alcaldesa antes de viajar a San Andrés y le otorgarán las facultades.

El proyecto de acuerdo dice en el artículo primero: “Autorizar a la alcaldesa municipal de Pitalito para salir del país en comisión por el término de 10 días, los cuales podrán ser prorrogados previa justificación ante esta corporación, para viajar a Parias a partir del 24 de noviembre de 2007.

Articulo segundo: A la comisionada se le reconocerán viáticos de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 628 del 2 de marzo de 2007, exceptuando los gastos de transporte aéreo y alojamiento que sean asumidos por la Federación Colombiana de Municipios o del país anfitrión”.

En el informe previo de exposición de motivos que acompaña el proyecto de acuerdo, la alcaldesa señala que “en relación con los viáticos y gastos de transporte necesarios para la comisión debo informarles que para efectos de los primeros estos han sido regulados por el gobierno nacional a través del decreto 628 del 2 de marzo de 2007, en concordancia con lo establecido en el artículo 112 inciso 2, que dice: “para las comisiones al exterior corresponde a gobierno nacional definir el monto de los viáticos”.

El Decreto 628 señala en el artículo 2.ARTICULO 2:

Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor fijado.

ARTICULO 3o. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto ley 1042 de
1978.

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

PARAGRAFO. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento.

No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2o. de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para
manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.

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